REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Junio del 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: FELIX ARMANDO ADARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.269, abogado Inscrito en el IPSA bajo el nro. 119.209 y de este domicilio; en contra del ciudadano: PEDRO HADID MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.075.417 y domiciliado en la calle Azcùe, Edificio Salomón Hadid, Piso 2 Apartamento 2, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por: INTIMACION DE HONORARIOS PROPESIONALES. Se le da entrada y se ordena anotarse en el libro respectivo. Se Inadmite la presente demanda de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una exagerada ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, generados por el Profesional Derecho lo cual Contraviene lo establecido en el Reglamento de Honorarios, mínimos de Abogados. En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP Nº 14.840
DTE: FELIX ARMANDO ANDARCIA S.
DDO: PEDRO HADID MALAVE
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
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