REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de Junio del 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: NORMA TINEO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.713, abogada Inscrita en el IPSA bajo el nro. 64.264 y de este domicilio; en contra de los ciudadanos: RAFAEL ADOLFO SANCHEZ MARTINEZ Y MARIA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 25.671.940 y 17.422.309 y domiciliados en la Población de Anaco Estado Anzoátegui, por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Por cuanto se observa que en la letra de cambio la parte demandante no identifico, en términos claros ni precisos, el domicilio, donde fue contraída la obligación, se evidencia que la misma, no llena los extremos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ




MBCN/Milagros
EXP Nº 14.797