República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2443.-

• SOLICITANTE: GIANCARLO DE METRIO MELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.313.890.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMELO GONZÁLEZ LISBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 04 de Junio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano GIANCARLO DE METRIO MELLO, antes identificado, a los fines de interponer formalmente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, recayendo por Distribución en este Juzgado en fecha 08 de Junio de 2.009.

Observa este Juzgadora luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en especial el Acta de Nacimiento del peticionante, que la misma fue extendida por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como lo manifiesta el solicitante en su en su escrito cursante a los folios 2 y 3.-

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio, del lugar en el cual fue extendida la Partida.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente el ciudadano GIANCARLO DE METRIO MELLO, pretende obtener la rectificación de su partida de nacimiento, en virtud del error involuntario cometido por el funcionario que asentó la respectiva acta, quien escribió el apellido de su madre JOSEFA MELO MORALES, de la siguiente manera: “JOSEFA MELLO MORALES” siendo el nombre correcto “JOSEFA MELO MORALES” es decir, que adicionaron otra letra ( L) en el lugar de una sola en el primer apellido de su progenitora (MELO) afirmando de igual forma, que dicha Acta fue asentada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del distrito Federal, el día diecisiete (17) de Julio de 1.961, la cual quedó anotada bajo el N°. 2164, Folio 88; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en el Estado Monagas, específicamente en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; y no en el Área Metropolitana de Caracas, por tanto le corresponde a cualquiera de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de esta solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:15 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp. Nº 2443