República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Solicitud N° 1016-09.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentado por la ciudadana INES ELENA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.186, y de este domicilio. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones en el pertinentes en el respectivo Libro del Solicitudes bajo el Nª. 1016-09. en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud, observa este Juzgado que la ciudadana INES ELENA ACOSTA GARCIA en su escrito manifiesta que en fecha 12-04-2009 falleció ab-intestato la ciudadana LERIDA ROSA GARCIA GARANTON, quien había procreado seis (6) hijos, por nombre Ines Elena, Rafael Arturo, Rosa Elena, Mirian Josefina de Suárez, Luis Enrique y Cesar Emilio Acosta Garcia, estos dos últimos fallecidos, tal y como se evidencia de las actas de defunciones que corren inserta en autos a los folios 9 y 10 del presente expediente. De dichas actas de defunciones se desprenden que ambos ciudadanos durante el transcurso de sus vidas procrearon hijos, por su parte el ciudadanos Luis Enrique Acosta Garcia, al momento de su muerte dejo seis (6) hijos, y Cesar Emilio Acosta Garcia, procreó tres (3) hijos, los cuales no fueron incluidos en la presente solicitud.
El Artículo 822 del Código Civil establece lo siguiente:
Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
El Artículo 953 del Código Civil es del tenor siguiente:
Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz.
Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere admitido en su provecho, si se tratase de sucesión ab-intestato; a menos que el testador haya dispuesto otra cosa, o que se trate de legados de usufructo o de otro derecho personal por su naturaleza.
Del artículo 822 supra transcrito se desprende el derecho de los descendientes o hijos de suceder a los padres o ascendientes; y del artículo 953 del mismo código establece la posibilidad que los descendientes del heredero premuerto puedan participar en la herencia. En tal sentido y siendo que en la presente solicitud no fueron incluidos los descendientes de los ciudadanos Luis Enrique y Cesar Emilio Acosta Garcia, esta Sentenciadora en resguardo de los posibles derechos que puedan tener los ciudadanos LUIS DOMINGO, LAURA CAROLINA, LISBETH COROMOTO, JAVIER ENRIQUE, MARIA DE LOA ANGELES Y DIEGO MANUEL ACOSTA MALAVÈ, en sus condiciones de descendiente del ciudadano Luis Enrique Acosta Garcia, y los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE, JESUSS GUILLERMO y CESAR ENRIQUE ACOSTA HERRERA, en sus caracteres de hijos de Cesar Emilio Acosta Garcia, considera que la presente solicitud no debe ser admitida por cuanto, tal y como se dijo antes, al admitirse en las condiciones en que fue presentada se podría vulnerar los derechos de los descendientes antes mencionados. Y así se decide
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana INES ELENA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.186, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Liberarce A.-.-
Solicitud. Nº 1016
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