República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°
EXP. 2334
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el N° 46, folios vto. del 128 al 133 y su vto, Tomo I, quien constituyo como Apoderada Judicial a la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 101.324.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARY CRUZ HERNÁNDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.254.156, en su condición de deudor principal y a la ciudadana ALBA MARIA VELÁSQUEZ UBAC, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.745, en su condición de avalista y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 27/03/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de las ciudadanas MARY CRUZ HERNÁNDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.254.156, en su condición de deudor principal y a la ciudadana ALBA MARIA VELÁSQUEZ UBAC, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.745, en su condición de avalista y de este domicilio, para que se le ordene pagar la cantidad de: Primero: DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.870,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 33 CÉNTIMOS (Bsf. 478,33), por concepto de derecho de comisión. Tercero: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 70 CÉNTIMOS (Bsf. 151,70), por concepto de los Intereses moratorios. y las costa procesales, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 31/03/2009.
La demanda fue admitida en fecha 06/05/2009, tal y como consta en el folio 16 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadanas MARY CRUZ HERNÁNDEZ CAMEJO, en su carácter de deudora principal y ALBA MARIA VELÁSQUEZ UBAC, en su carácter de avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 10 de Junio del año 2009, comparecen por ante este Juzgado la abogada JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y la ciudadana MARY CRUZ HERNÁNDEZ CAMEJO, debidamente asistida por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 26 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada JOHANA POWELL, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 14 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadana MARY CRUZ HERNÁNDEZ CAMEJO, se hizo asistir por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda lo cual suma CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 03 CÉNTIMOS (BSF. 4.975,03), de la siguiente manera: “SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 700,00), en este acto en dinero efectivo; y cuatro (04) cuotas por la cantidad de MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 75 CÉNTIMOS (Bsf. 1.068.75), cada una los días 30 de Junio, 30 de Julio, 30 de Agosto y 30 de Septiembre 2009, respectivamente”; Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (16) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO ACC..
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC..
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2334
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