República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2397.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: SONIA MARIA FIGUEROA y GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.375.756 y V-6.440.495, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MILEDYS JOSEFINA MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.658.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SONIA MARIA FIGUEROA y GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILEDYS JOSEFINA MARCANO, todos ya identificados.-
En fecha 15 de Mayo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo, esta Juzgadora se pronunció en relación con la solicitud de partición y liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal realizada por los peticionarios en su escrito de solicitud, declarando improcedente tal solicitud, en virtud de que primeramente debe ser declarada la disolución del vinculo matrimonial, para que luego se abra la posibilidad de solicitar la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, todo de conformidad con los artículos 173 y 183 del Código Civil Venezolano.
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 22 de Mayo de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal, asimismo, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y en el mes de Enero de 1.996 se separaron de hecho, estableciendo domicilios diferentes, y no han vuelto a reanudar su vida en común, asimismo manifiesta en dicho escrito que de la unión Matrimonial procrearon tres hijos LOLIBETH YOHEMA, DAIVI MANELY y KARINA YENERIT, quienes son mayores de edad, manifiestan de igual forma que por cuanto se produjo la ruptura de la vida en común, y tal ruptura se ha prolongado por un tiempo mayor de cinco (5) años, es por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen el DIVORCIO 185-A, y en consecuencia de ello, sea declarado por este Tribunal disuelto el vinculo matrimonial que los une, solicitan de igual forma la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos SONIA MARIA FIGUEROA y GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Enero de 1.996, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios cuatro (4) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 22 de Mayo de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos SONIA MARIA FIGUEROA y GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal, asimismo, consignaron Copia de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LOLIBETH YOHEMA, DAIVI MANELY y KARINA YENERIT, y Copia de la Cédula de identidad de cada uno de ellos, los cuales rielan del folio seis (6) al once (11) del presente expediente, mediante tales documentos se evidencia primeramente el parentesco existente entre los ciudadanos y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de cada uno de ellos -
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 27 de Mayo de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 762-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SONIA MARIA FIGUEROA y GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.375.756 y V-6.440.495, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILEDYS JOSEFINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.658, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-
OHM/LAO/Indira.-
Exp. N° 2397
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