República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2425.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.385, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR y/o LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.779.155 y V-17.464.103, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.685 y 133.423.
PARTE DEMANDADA: EDISSON MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.913, y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA BARRETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes.
En fecha 01 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR y/o LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, supra identificados, en contra del ciudadano EDISSON MIGUEL GARCÍA.-
La demanda fue admitida en fecha 04 de Junio de 2.009, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 11 de Junio de 2.009, comparecieron por ante este Despacho Judicial los ciudadanos EDISSON MIGUEL GARCÍA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO, y el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, estuvo presente en dicho acto, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, asimismo, la parte demandada ciudadano EDISSON MIGUEL GARCÍA estuvo presente, asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO, todos supra identificados, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente procedimiento judicial en los mejores términos posibles, efectuamos la presente transacción judicial, la cual queda contenida en los siguientes puntos: Primero: El ciudadano EDISSON MIGUEL GARCÍA, antes identificado se da por citado, renuncia al lapso de contestación, promoción y evacuación de pruebas (…) y con el fin único de poner termino a la presente acción y el procedimiento intentado en su contra por ante este Juzgado (…)paga al demandante los cánones reclamados en esta demanda, específicamente Bs. 2.400,oo por los meses de febrero, marzo, y abril a razón de Bs. 800,oo cada uno; Bs. 240,oo por concepto de condominio de los meses de febrero, marzo y abril a razón de Bs. 80,oo cada uno. Segundo: Se conviene en dar por resuelto el contrato de arrendamiento identificado en autos, celebrado entre el demandante y el demandado (…) Tercero: El ciudadano EDISSON MIGUEL GARCÍA, antes identificado se obliga y compromete de manera expresa a entregar en fecha 01 de Abril de 2.010, debidamente desocupado de cosas y personas el inmueble objeto del señalado contrato y solvente en lo referente a los servicios públicos o privados, (…) debidamente pintado y en el mismo estado de conservación que lo recibió (…) Cuarto: Durante el tiempo de la presente prórroga vía transacción Judicial, el canon mensual será de Mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) mas cien bolívares (Bs. 100, oo) de condominio, para un total mensual de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300, oo) pagaderos por mensualidades vencidas a partir de mes de mayo de 2.009 (inclusive). Quinto: El ciudadano EDISSON MIGUEL GARCÍA, entregara en calidad de Diferencial de Deposito la suma de Bs. 1.200, oo para que sumados a los Bs. 2.400, oo que mantiene en su poder el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, en calidad de Arrendatario, completen la cantidad de Bs. 3.600, oo por concepto de Deposito (...) Sexto: Se acuerda que en caso de incumplimiento de los puntos y los pagos establecidos en la presente transacción, así como de la entrega del inmueble objeto de esta demanda en la fecha aquí establecida debidamente solvente y en buen estado de funcionamiento y limpieza (…). De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción, y que el expediente no sea archivado hasta tanto se cumpla la fecha de entrega del inmueble objeto de la presente acción.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
OHM/LAO/Indira.-
Exp. N° 2425
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