República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
EXP. Nº 2390.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.808.001, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.499, y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MORELIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.391.886.-
PARTE DEMANDADA: YELITZA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.971, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano PEDRO CORTEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MORELIA TORRES, en contra de la ciudadana YELITZA ALCALÁ.-
La demanda fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2.009, tal y como consta al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.089, 00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 38,50), por concepto de los intereses moratorios desde el día 15-08-2.008 hasta el 30-04-2.009. Tercero: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 281,87), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la parte demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en esta misma fecha Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal y como consta al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Junio de 2.009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio diez (10) y su vto., en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano PEDRO CORTEZ, estuvo presente en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MORELIA TORRES, parte accionante en el presente Juicio, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo, la parte demandada, ciudadana YELITZA ALCALÁ estuvo asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte demandada se dio por intimada, manifestando en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, comprometiéndose a cancelar el monto total de la deuda, de la siguiente manera: MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.127, 50) Que equivale al Capital y los intereses, CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 418, 13), en ese mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, signado con el N° 00000083 y el pago correspondiente a las costas procesales mediante cheque por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 281, 87) del Banco Provincial, N° 00000096, en este mismo acto, quedando un pago pendiente por la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 709, 37), que cancelara en fecha 31 de Julio de 2.009; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expreso de forma textual lo siguiente: “Yo Pedro Cortez con el carácter acreditado en autos, acepto el convenimiento de pago en los términos antes expuestos” .-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2390
|