República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°
EXP. 2358
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, quien constituyo como Apoderadas Judiciales-: LOURDES ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ y CHEILY CHERCIA, inscrita el los INPREABOGADOS bajo los Nros. 31.059, 72.853 y 120.583, entre otros.-
PARTE DEMANDADA: PAOLA SULMITA GUIMARAES GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 15.140.736, quien no constituyo Apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha: 23/04/2009, se recibió por distribución demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Abogada EVA VELÁSQUEZ, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A..-
La demanda fue admitida en fecha: 28/04/2009, tal y como consta en el folio 17 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana PAOLA SULMITA GUIMARAES GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación mas tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra.-
En fecha 22 de Junio del año 2009, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consigna convenimiento celebrado en fecha 12 de Junio del presente mes, por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta entre su persona como representación judicial de la parte actora y la ciudadana PAOLA SULMITA GUIMARAES GARCIA, debidamente asistida por el Abogado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.118, ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela a los folios que van desde 30 al 32 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583, actua en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., tal como se evidencia en documento poder que riela a los folios que van desde el 27 al 29 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadana PAOLA SULMITA GUIMARAES GARCIA, se hizo asistir por el Abogado SANTIAGO MELCHOR MARVEZ, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo en toda y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, ofreciendo además cancelar las cuotas para esta fecha vencida las cuales totalizan quince (15) cuotas correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio., Agosto; Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, las cuales en su totalidad y a la presente fecha, reconoce que ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BSF. 19.523,30), la cual ofrece cancelar de la siguiente forma: a). La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 10.000,00), en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009. b) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00) en fecha 15 de Junio de 2009, c) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00), en fecha 15 de Julio de 2009, d), La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00) en fecha 15 de Agosto de 2009, e). DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 2.000,00) en fecha 15 de Septiembre de 2009, f). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BSF. 1.523,30), en fecha 15 de Octubre de 2009; Ofrecimiento este que fue aceptado por la representación de la Entidad Bancaria Abogada CHEILY CHERCIA, con su carácter acreditado en autos. En dicho escrito ambas partes convienen en que las cantidades adeudadas por concepto de cuotas atrasadas, continuaran generando intereses sobre saldos deudores de capital a la tasa del 28% anual, hasta la total cancelación de la misma.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2358
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