República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2384.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: ELIZABETH FARIAS CAZORLA y ALBERTO ALEXANDER MATA FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.309.059 y V-10.487.427, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.359.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ELIZABETH FARIAS CAZORLA y ALBERTO ALEXANDER MATA FORERO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, todos ya identificados.
En fecha 11 de Mayo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 13 de Octubre de 1.993 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de la Primera Parroquia alto de los Godos, del Municipio Maturín, Estado Monagas, asimismo, manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su residencia en esta ciudad en Maturín, Estado Monagas, y desde el mes de Marzo de 1.996, decidieron separarse por no ser posible su vida en común, transcurridos mas de cinco (5) años de su separación de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de vida en común, es por lo que comparecen por ante este Despacho Judicial a los fines de solicitar como en efecto lo hacen el DIVORCIO por motivo de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil; y por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos ELIZABETH FARIAS CAZORLA y ALBERTO ALEXANDER MATA FORERO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Marzo de 1.996, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios tres (3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 13 de Octubre de 1.993, los ciudadanos ELIZABETH FARIAS CAZORLA y ALBERTO ALEXANDER MATA FORERO, celebraron Matrimonio Civil, por ante la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 15 de Mayo de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 683-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ELIZABETH FARIAS CAZORLA y ALBERTO ALEXANDER MATA FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.309.059 y V-10.487.427, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.359, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2384
|