REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

CARIPITO, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2.009).

199° y 150°.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, donde se declara competente para conocer de la presente causa a este Tribunal, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el Nº 1278, de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37036, de fecha 14-09-2000, en la que expresa en su artículo Nº 2, que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. En consecuencia, visto el expediente de su nomenclatura original N° 19.264, donde se demanda la OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, que tiene a la demandante ciudadana SORANGEL DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.092.322, y como demandado al ciudadano VICTOR JOSE ROMERO AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.092.954 y siendo los beneficiarios los niños VIANGEL JOSE, VICTOR ANGEL y ANGEL DEL JESUS ROMERO DIAZ, que fue recibido en este Despacho, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2.009); es por lo que este Tribunal luego de realizar examen de dicho expediente, encuentra que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho. (2.008), la misma demandante presentó idéntico escrito por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que le fue admitido en fecha veintinueve de julio del dos mil ocho. (2.008), siendo sentenciado a su favor en fecha doce (12) de marzo del presente año (2.009), garantizando dicha sentencia todos los derechos que le corresponde a los tres (03) niños antes nombrados, tal como consta en el expediente N° 368-2008, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Este Juzgador observa que existe identidad de las partes, de los beneficiarios y de la causa, y habiendo ya sentenciado y operándose plenamente cosa juzgada por lo que una misma causa no puede ser juzgada dos veces, se ordena hacer constancia de esta circunstancia y se decreta extinguido el procedimiento contentivo en este expediente N° 19.268 que fuera remitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Archívese el mismo. Así se declara. Cúmplase.
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó con la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Firmado y sellado en original. Conste. Secretaria.


JGGQ/luz.
EXP Nº 389-2009.