EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTE: JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.311.751, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.373.091, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 61.549 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, cruce con Avenida Juncal, edificio Garantón, Piso 1, oficina 12, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 688-09
NARRATIVA
En fecha quince (15) de Abril del año 2009, fue presentada ante el Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados, recayendo la distribución en el Juzgado Tercero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en fecha 20 de Abril. La solicitud fue admitida en fecha 23 de Abril de 2009, ordenando la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; quien fue notificado en fecha 05 de Mayo de 2009; constando en el expediente en fecha 18 de Mayo, tal como se desprende de los folios 18 y 19. En fecha 21 de Mayo de 2.009, el Juzgado Tercero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia a este Tribunal en virtud de que el acta que se pretende rectificar se extendió ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del estado Monagas. El expediente se recibió en este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2006. En fecha 26 de Junio de 2009, este tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud y se reserva el lapso legal para sentenciar; lo cual hace en los siguientes términos:
Expone el interesado en su solicitud los alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que consta en copia de partida de nacimiento, la cual anexa marcada “A”, que nació en fecha 05 de Abril de 1.990 y que fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas el día 16 de Julio de 1.990, bajo Acta N° 165, folio 86. Que dicha partida fue enviada para su inserción en el registro Principal de la ciudad de Maturín del estado Monagas en esa misma fecha, de la cual anexa copia marcada con la letra “B”. Que la mencionada partida adolece del error material siguiente: su nombre fue escrito así: ALEXANDRY, siendo lo correcto ALEXANDER, tal como aparece en todos los demás documentos, incluyendo su Cédula de Identidad, que acompaña marcada “C”, en constancias de buena conducta expedida por la Escuela Básica Leonardo Infante, de fecha 27 de Julio del año 2005 y de la Unidad Educativa Luís Padrino, de fecha 28 de Septiembre de 2007, de las cuales anexa copias marcadas “D” y “E”, certificación de calificaciones de la Escuela Básica Leonardo Infante y de la Unidad Educativa Luís Padrino, que anexa marcadas “F” y “G”, en su Título de Bachiller en ciencias; expedido por la Unidad Educativa Luís Padrino, en fecha 28 de Septiembre de 2.007, del cual anexa copia, marcada “H” y depósito de pago de tarjeta de la entidad bancaria BANFOANDES, marcado con la letra “I”. Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir las letras RY por las letras ER, que su nombre sea rectificado de la siguiente manera ALEXANDER.
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 165, folio 86, de fecha 16 de Julio de 1.990, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, que establece: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”; (negrillas del Tribunal); y en concordancia con la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual atribuye en su artículo 3, el conocimiento a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. 2) Por cuanto se observa que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 3) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que el interesado solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su segundo nombre como ALEXANDRY, indicando que lo correcto es “ALEXANDER, ”, y es por lo que requiere el cambio de su segundo nombre, es decir de ALEXANDRY a ALEXANDER; y efectivamente de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que se asentó su segundo nombre como ALEXANDRY; y de la documentación aportada por el solicitante como es su Cédula de Identidad, constancias de buena conducta expedida por la Escuela Básica Leonardo Infante y de la Unidad Educativa Luís Padrino, certificación de calificaciones de la Escuela Básica Leonardo Infante y de la Unidad Educativa Luís Padrino, su Título de Bachiller en ciencias; expedido por la Unidad Educativa Luís Padrino y depósito de pago de tarjeta de la entidad bancaria BANFOANDES; se verifica que su segundo nombre aparece asentado como ALEXANDER y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por el ciudadano JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, la cual quedó asentada en el Acta N° 165, folio 86, de fecha 16 de Julio de 1.990, de los Libros de nacimiento llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el nombre de su titular de la siguiente manera: “…JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, y no como erróneamente aparece: “…JUAN ALEXANDRY PÉREZ CEDEÑO. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta (30) días del mes de Junio del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
ABG. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:00 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
Quien Suscribe, Abg. Milagros Natera, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante al expediente N° 688-09, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN ALEXANDER PÉREZ CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ. Caripe, treinta (30) de Junio del dos mil nueve.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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