JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 17 de Junio de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTE:, ANGÉLICA MARÍA FEBRES AILLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.010.346, domiciliada en la Calle Principal de la Parroquia La Toscana, Casa sin número, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0181.
En fecha 26 de mayo de 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FEBRES AILLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.010.346, domiciliada en la Calle Principal de la Parroquia La Toscana, Casa sin número, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, asistida por la ciudadana CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.399.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.087, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta N° 171, de fecha Veintidós (22) de Mayo del año Mil novecientos Setenta y Nueve (1979). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre del padre como ALONSO FEBRES, y su Cédula de Identidad N° 4.620.084, siendo lo correcto: PEDRO ALONSO FEBRES, Cédula de Identidad N° 4.622.084. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE DEL PADRE Y SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, son: PEDRO ALONSO FEBRES, Cédula de Identidad N°: 4.622.084 y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA FEBRES AILLÓN, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch. LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.
EXP. N° 0181.-
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