REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTE DEMANDANTE: YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.617.463, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Laguna de Ipure, de San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De tres (03) años y (10) meses de edad.
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PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad NºV 15.551481, venezolano, soltero, mayor de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la Laguna de Ipure Calle Principal, Finca “La Esperanza”, en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION

EXPEDIENTE: Nº 003-13


NARRATIVA:

En fecha cuatro de febrero de Dos Mil Nueve (04.02.2009), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana : YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano ARQUIMEDES MARCANO para que cumpla con la obligación de manutención de sus hijos, por cuanto lleva separados tres (03) meses y no está cumpliendo con la manutención de sus hijos, con las que siempre se ha portado bien pero desde el mes de Octubre nos les pasa nada, y solicita por ante este tribunal que se le fije la pensión alimentaria por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada quince días acto voluntario para mis dos hijos y que los reconozca ya que no los ha reconocido como sus hijos. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., En esta oportunidad la demandante consignó: A) Copia Fotostática de certificado de nacimiento de los niños de tres (03 ) años y diez (10) meses, se instó a la ciudadana demandante a cumplir el deber establecido en el artículo 18 y 20 ejusdem, referido AL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN DE NACIMIENTOS, B) Diligencias que evidencia que haber gestionado el cumplimiento de Obligación de manutención del demandado respecto de sus hijos por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, sin obtener respuesta positiva del demandado. Dada la gravedad y urgencia del caso y en función de proteger el derecho a supervivencia de los niños CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la solicitud fue admitida el 04 de Febrero 2009 y se ordeno citar al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplazo para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 12 de Febrero 2009, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna por ante este despacho boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARQUIMEDES MARCANO. En fecha 17.02.2009, en la oportunidad fijada por el tribunal para llevarse a cabo el Acto conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y se verificó la concurrencia del demandado, No así, la demandante, No obstante el Demandado manifestó no negarse a pasar una pensión de alimentos a sus hijos, pero que por los bajos recursos con los que cuenta., esto podía ser la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) divididos en CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) quincenales, de igual manera se comprometió a consignar por ante este juzgado el día 26 del presente mes y año la primera cuota. En este mismo acto, el ahora Oferente manifestó que reconocería a sus hijos y al mismo tiempo los presentará por ante el Registro Civil correspondiente, en consecuencia este tribunal acuerda en obsequio a la justicia fijar un lapso prudencial a los efectos de las consignaciones correspondientes. Vale decir, la apertura de la cuenta de ahorros en la E.A.P. MI CASA de la localidad, la cual será administrada a favor de sus hijos por la ciudadana YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES. En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2009, se apersonó a este tribunal el ciudadano ARQUIMEDES MARCANO (demandado) a los fines de consignar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de sus hijas CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (f14), En esta misma fecha, se libro oficio Nº 2870-0039/09, dirigido a la E.A.P. MI CASA SUCURSAL SAN ANTONIO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES, con mandato expreso de una vez cumplido el trámite, informar a este Tribunal el Número con que quedó signada dicha cuenta (f16), en cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Octubre del Dos mil Ocho. Todo lo cual fue cumplido estrictamente según se evidencia de diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de este año suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Oficio Nº 2870-00039/09 nomenclatura interna de este Tribunal debidamente recepcionado por la E.A.P. MI CASA de esta localidad de San Antonio de Maturín y soporte de depósito bancario Nº A-17446002 de la referida entidad de ahorro por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00), que evidencia apertura de cuenta de ahorros signada con el número 100170036744, a nombre de la ciudadana YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.463. (f17). En fecha cuatro (04) de Abril de 2009 y ESTE Tribunal ordeno librar boleta de notificación a los efectos de que consigne ante este Tribunal partidas de nacimiento de los niños. El veintitrés de Abril del Dos mil nueve comparece por ante este Tribunal la demandante ciudadana Yulidennys Mercedes Meneses Meneses para consignar partidas de nacimiento de su hijo (F 23) y se ordena agregar a los autos (F 24). El Veintisiete de Mayo del Dos mil Nueve comparece el ciudadano Alguacil Temporal y consigna boleta debidamente firmada por el demandado que le fuera entregado para su practica. El Veintiocho de Mayo del Dos mil Nueve comparece por este Tribunal el demandado ciudadano Arquímedes Marcano en la presente causa para solicitar se le aclare cuanto debe depositar y consigno copia de recibo N A-17375835, A-19437761 y A-19435253 del EAP MI CASA sucursal San Antonio, en cuenta de ahorro N 100170036744 a nombre de la ciudadana YULIDENNYS MERCEDES MENESES MENESES (F 28, F 29, F 30 En obsequio a la justicia y la imparcialidad: este Tribunal establece y así queda entendido, que: A) la pensión fijada en la presente solicitud se incrementará toda vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo nacional B) el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con fuerza ejecutiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijas dentro de sus posibilidades económicas, y el padre ofreció el 50% de su salario, queda garantizado el derecho de las niñas de recibir la manutención por parte de su padre , por tal razonamiento es JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus parte. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Judibel Osuna.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 P.M, se publicó la anterior sentencia. Conste.-