Comisión: 04904
ASOCIACION COOPERATIVA FIESTAS CAMPAMENTOS EMPERA/EDRO JOSE BERMUDEZ CARDOZO.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.229, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA FIESTAS CAMPAMENTOS EMPERA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra PEDRO JOSE BERMUDEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.161 y siendo las 9:40 a.m, se constituyo el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la Urbanización Las Trinitarias, casa Nro. 188, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano PEDRO JOSE BERMUDEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.161., a quien el Tribunal notifico de su misión, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Antonio Guerra Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.358, y quien expone: Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) me tiene incoado DIOGENES BERMUDEZ, y a los fines de dar por concluido el presente juicio, hago en este acto el siguiente ofrecimiento de pago: 1) Cancelar la cantidad de veinticinco mil Bolìvares (25.000,oo Bs.) el día de hoy en efectivo y 2) Cancelar la cantidad de Diez Mil Bolìvares (10.000,oo Bs.) el día 17 de Julio de 2009, mediante deposito que realizare en la cuenta corriente Nº 01610031562331000, cuyo titular es DIOGENES BERMUDEZ del Banco Ban Pro. Con ello no quedando a deber nada por ningún concepto. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora: Acepto en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de veinticinco mil Bolìvares (25.000,oo Bs.) en dinero efectivo, y el resto del dinero deberá depositármelo en la cuenta arriba identificada, en caso de incumplimiento de este pago, se procederá a la Ejecución Forzosa de este convenimiento. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto el convenimiento este Tribunal, acuerda de conformidad. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La parte demandante
La parte demandada y su abogado asistente
La Depositaria Judicial Monagas
El Perito Avaluador
La Secretaria,
|