Comisión: 04889
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARIE ANGIS, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Junio de 2.009, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano ALEXANDER URDANETA LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARIE ANGIS, C.A., a los fines de practicar Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre un inmueble constituido por: Un local Comercial destinado al Comercio, ubicado en el Nivel Planta Baja, distinguido con las letras y números PB-2, situado en el Nivel uno (1), que forma parte del centro Comercial denominado “Ciudad Comercial la Cascada, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 2:50 p.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como Cerrajero al ciudadano OWAL JOSE LOPEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.147.776, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y quien procedió aperturar la cerradura. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se me designe como Depositario del inmueble y habilito el tiempo que sea necesario. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, por cuanto son las 5:00 p.m., el Tribunal ordena continuar con la práctica de la presente medida para el día de mañana 16 de Junio de 2009, a las 8:30 a.m., dejando constancia que la puerta se aperturo y que las llaves del mencionado inmueble quedan en manos del Tribunal hasta tanto se materialice la medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:05 p.m.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa

Apoderado Judicial de la Parte demandante

Abog. Alexander Urdaneta López
El Cerrajero
La Secretaria,

Abog. Angélica Campos Aponte