Comisión: 04877
Mary Beatriz Díaz/ JOSE JUAN RENGEL
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Junio de 2009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana Mary Beatriz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.900, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carolina Salandy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.865, a los fines de practicar la Medida de DESALOJO DEL INMUEBLE del ciudadano JOSE JUAN RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.833.067, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código civil, según auto de fecha 11/05/2.009, emanado del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se acordó Medida Preventiva a favor de la ciudadana MARY BEATRIZ DIAZ PARRA y sus hijos a fin de que continúen habitando el inmueble que sirve de alojamiento común, en la carrera 04, Nro.03, cruce con calle el Ancianato “Las Cocuizas”, Maturín del Estado Monagas; mientras dure el juicio de Divorcio Ordinario, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal de la Causa, por lo cual debe desocupar el inmueble el demandado y así realizar un inventario sobre bienes personales del demandado cuando se ejecute la medida, y siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: carrera 04, Nro.03, cruce con calle el Ancianato “Las Cocuizas”, Maturín del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte demandante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, se deja constancia que dentro del inmueble no se encontraba el demandado, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se decreta el DESALOJO DEL INMUEBLE del ciudadano JOSE JUAN RENGEL, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código civil, según auto de fecha 11/05/2.009, emanado del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se ordena que la ciudadana MARY BEATRIZ DIAZ PARRA y sus hijos continúen habitando el inmueble que sirve de alojamiento común, en la carrera 04, Nro.03, cruce con calle el Ancianato “Las Cocuizas”, Maturín del Estado Monagas; mientras dure el juicio, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal de la Causa, por lo cual debe desocupar el inmueble el demandado. En cuanto al inventario sobre bienes personales del demandado cuando se ejecute la medida, en dicho inmueble no se encontró ningún bien personal del demandado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.-
La Juez Suplente,
La parte demandante y su abogado asistente
La Secretaria,
Comisión: 04877
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