Comisión: 04906
CIRO JOSE DICURO/ S. M CONSTRUCTORA MEGA C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Junio de 2.009, siendo las 12:35 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano ELPIDIO RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MEGA C.A, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y siendo las 12:39 p.m., se constituyó el Tribunal en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Profesionales, Primer Piso. Presente la ciudadana Yohíska Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.476, en su carácter de Secretaria de Tribunal, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (124.283,64 Bs.) que reposa en la cuenta de Ahorro Nro. 70069050060202417, cuyo Beneficiario es DICURU CIRO, y es movilizado únicamente por el Tribunal donde nos encontramos constituimos. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara embargado ejecutivamente la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (124.283,64 Bs.) que reposa en la cuenta de Ahorro Nro. 70069050060202417, cuyo Beneficiario es DICURU CIRO, y es movilizado únicamente por el Tribunal donde nos encontramos constituimos. Es todo. Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 12:50 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial





El Apoderado Actor
La Notificada




La Secretaria

Comisión: 04906