Comisión: 04927
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO REQUENA BERMUDEZ C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Junio de 2.009, siendo las 1:30 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano ALEXANDER URDANETA LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO REQUENA BERMUDEZ C.A, a los fines de practicar Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre un inmueble constituido por Un área destinada al comercio, ubicado en el nivel uno (1), en el pasillo paseo el Morichal, que forma parte del centro Comercial denominado “Ciudad Comercial la Cascada, situado en el kilómetro 03 de la carretera del Sur, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 2:00 p.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble constituido por Un área destinada al comercio, ubicado en el nivel uno (1), en el pasillo paseo el Morichal que forma parte del centro Comercial denominado “Ciudad Comercial la Cascada, donde se encontró una (1) vitrina de seis compartimientos, que unida forma un circulo, por la naturaleza de su estructura no es necesario aperturar cerradura alguna. El tribunal procedió a mover una de las vitrinas colocarla de lado y acceso a dicho espacio, se concedió un lapso de cuarenta (40) minutos para que hiciera acto de presencia la parte demandada, por si sola o mediante apoderado, o cualquier tercero que tenga interés en las resultas de esta medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 2:45 p.m., no se hizo presente ninguna persona. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se me designe como Depositario del inmueble, y en caso de existir algún bien mueble propiedad de la parte demandada, solicito se me deje bajo guardar y custodio de los mismos. Asimismo habilito el tiempo que sea necesario para materializar esta medida. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado un inmueble constituido por Un área destinada al comercio, ubicado en el nivel uno (1), en el pasillo paseo el Morichal, que forma parte del centro Comercial denominado “Ciudad Comercial la Cascada, situado en el kilómetro 03 de la carretera del Sur, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se designa como Depositario del inmueble al ciudadano ALEXANDER URDANETA LOPEZ, arriba identificado, quien lo recibe en este acto conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Asimismo se deja constancia que dentro del inmueble se encontró los siguientes bienes que a continuación se proceden a inventariar: (8) estructuras de formica y vidrio que conforman un ESTAM, que funciona como mostrador, (1) Punto de venta marca Verifone, (1) Caja Registradora de color negro, (1) lector de productos para leer códigos de barra, (2) sillas de Color Blanco de metal y plástico, (1) casco amarillo marca CAT, (2) herramientas de metal pequeñas para utilizar en los reloj, (12) estuches vacíos CAT para guardar relojes, (1) Teléfono negro de CANTV marca Siems, (1) espejo redondo, (1) Mouse de computadora negro marca Benq, (1) teclado de computadora de color negro marca TECH, (1) calculadora pequeña Casio Electronic calculador HL-815L pequeña, (1) CPU de computadora marca Benq de color negro, (1) talonario de facturación, (1) sello con su almohadilla que se lee GRUPO REQUENA BERMUDEZ C.A, (1) impresora de computadora de color beinz marca HP.215, (1) extensión, (1) pila (Unidad de Energía para computadora), (2) cornetas de computadora de color negro, (1) cartera de color marrón en su cajita marca CAT, (4) Carteras de varios colores marca CAT, (1) reloj CAT en su caja, 3) Cajas de relojes vacías Betty Barday, (1) reloj CAT, (1) Cajita GOGO con una cadena, (1) cajita Betty Barday con su reloj, (2) Relojes Betty Barday uno rojo y el otro negro, (1) reloj de color negro marca GOGO, (1) reloj marca Betty Barday en su caja, (3) Navajas CAT en su empaque de plástico nuevo, (2) relojes CAT en su caja, (4) juegos de cuchillos marca CAT en su empaque plástico nuevo, (3) relojes Betty Barday, (1) papelera de color verde usada, (2) navaja marca Cat, (1) reloj CAT, (1) Reloj CAT usado de color blanco y morado, (2) reloj CAT usado de color plata, (1) extintor rojo, (1) par de Zapatos Nuevos marca Cat color gris y marrón en su caja, 10 estuches de reloj marca CAT vacíos, 21 mostradores de relojes individuales plásticos, (1) monitor de color negro marca HACER, (1) caja llena de papeles de uso administrativo, (1) Sachetero de cerámica, (1) pulsera de acero inoxidable marca BRILHO, (1) Estuche de lapicero vacio Cat, (1) navaja CAT, (1) Inflador TEXSPORT FOOT PUM de color amarillo, (1) estuche azul con varias llaves de cerradura, (2) cajitas CATERPILLAR con sus respectivas carteras de color negro y beinz, (2) cajas de papeles de uso administrativo, (1) caja fuerte pequeña de color rojo cerrada, (1) Pendón Caterpillar,(1) vitrina de vidrio con tres compartimientos,(1) vitrina de vidrio con seis compartimientos, y se desconoce el funcionamiento de los bienes mencionados, y los mismos se dejan bajo la guarda y custodia del representante de la parte demandante, quien lo recibe en este acto y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:30 p.m-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
Apoderado Judicial de la Parte demandante
Abog. Alexander Urdaneta López
La Secretaria,
Abog. Angelica Campos Aponte
Comisión: 04927
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