Comisión: 04890
EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SERALEX, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES LTD, S.A.
En horas de Despacho del día de hoy 08 de Junio de 2009, siendo las 1:15 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SERALEX, C.A, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES LTD, S.A, y siendo las 1:30 p.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Zona Industrial , manzana 3, calle c-13 de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente GREGORY RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.262.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES LTD, S.A, tal como consta de poder, el cual consigno en este acto en copia previa verificación de su original respectivo, a quien el Tribunal notifico de su misión. Y quien expone: A los fines de evitar la materialización de la presente medida de embargo preventivo, caucionó en este acto mediante cheque de Gerencia Nº 00183739, del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1,346,017.60 ), tal como lo establece en el numeral 4to del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, Vista la caución presentada por el ciudadano GREGORY RAMIREZ MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES LTD, S.A, tal como consta de poder que se certifico previo su original por la Secretaría de este Tribunal y se agrega en este acto, constante de (5) folios útiles, mediante cheque de Gerencia Nº 00183739, del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1,346,017.60), es por ello que se suspende la práctica de la presente medida y se ordena remitir al tribunal de la causa las presentes actuaciones junto al cheque de gerencia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:50 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
La parte actora
La parte demandada
El perito avaluador
La Secretaría
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