Comisión: 04848
JOHANA POWELL/ RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL.
En horas de Despacho del día de hoy 09 de Junio de 2009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra RUTHDELIS CAROLINA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.925, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Vía San Jaime, Urbanización Las delicias, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte demandante y expone: Solicito al Tribunal me difiera la práctica de la medida y se me fije una nueva fecha por cuanto en el sitio que nos constituimos no se encuentra la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. Término. Se leyó y conformes firmas. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado para la práctica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
La Juez suplente Especial

La Apoderada Judicial de la Parte Actora
La Depositaria Judicial El perito Avaluador.
La Secretaría
Comisión: 04848