REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, martes Dieciséis de Junio del año Dos Mil Nueve, siendo las 9.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la presente medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, cédula de identidad N° 12.198.978, Inpreabogado N° 75.935, a fin de realizar la medida de poner en posesión del inmueble a la parte actora (entrega material), decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por Luís Armando Gómez, contra Virginia Palma y Zaida González, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal en el caserío La Elvira, Municipio Caripe, calle Principal casa s/n visible, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Principal, SUR: Terrenos del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional y OESTE: casa de Pedro Duerto. Dicho inmueble consta de una vivienda rural de aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2). Una vez constituido se procedió a los toques de ley, no respondiendo persona alguna al llamado por lo que el Tribunal acuerda designar Cerrajero a Antonio Rafael Terán Hernández, cédula de identidad N° 4.716.309, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo que se le designó. El Tribunal lo insto a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble.Nos acompañó la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Oralia Nayibe Díaz Cedeño, cédula de identidad N° 14.597.239, así como el distinguido Julio C. Esparragoza M., cédula de identidad N° 14.232.252, credencial N° 1773, encargado de la comisión policial que nos acompaña en este acto. El Tribunal una vez constituido en el interior del inmueble se pudo constatar la existencia de bienes-muebles, quien al interrogar al demandante Luís Armando Gómez, que si los bienes-muebles eran de su propiedad, manifestando al tribunal que son de la ciudadana que compro la casa Zaida González. El tribunal visto que existe los bienes muebles dentro del inmueble en cuestión y no son propiedad del demandante, es por lo que se acuerda designar Perito Avaluador a Antonio José Gómez, cédula de identidad N° 3.026.580, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.En este acto interviene el perito designado ciudadano Antonio José Gómez, y expone: “ consigno en este acto al tribunal inventario de los bienes-muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida de la entrega material a los fines de que sea agregado en actas como folios útiles, consta de seis”. El tribunal visto lo expuesto y consignado por el Perito designado acuerda agregarlo a las actas .En este acto interviene la parte actora, Abogada Sonia Arasme y expone: “ señalo el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal para que se haga en este momento la entrega material del mismo al ciudadano Luís Armando Gómez y se deje en guarda y custodia de los bienes antes señalados al ciudadano Jesús Enrique Cabeza, cédula N° 6.720.921 y de este domicilio y se le preste el juramento de ley y los mismos queden en el interior del inmueble específicamente en su corredor al lado de la cocina, es todo” El tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda la entrega material del inmueble antes descrito en el acta al ciudadano Luís Armando Gómez, quien estando presente recibe conforme el mismo en las condiciones en que se encuentran y con los bienes antes descritos y señalados dentro del inmueble y se acuerda la guarda y custodia de los bienes muebles que se encuentran en la parte interna, al ciudadano Jesús Enrique Cabeza, cédula N° 6.720.921, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, se procede hacerle entrega de los bienes-muebles que se encuentran en el inmueble como guardador y los recibió conformes, mediante el inventario que presentó el perito” (SE ANEXA INVENTARIO). El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.No habiendo mas diligencia pendientes por practicar, el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las cuatro (4) p.m., Es todo. Terminó, de leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Demandante,
La Parte Actora (Apoderada del Actor)
EL Perito
EL Cerrajero
La Representante del Consejo de Protección
El Funcionario Policial
El Guardador (deposito necesario)
La Secretaria accidental