REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Diecisiete de Junio del año Dos Mil Nueve, (17-06-09) siendo las nueve de la mañana (9) a.m.; oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Secuestro. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora. Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la demandante Nadia Baladi de Castellin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.318, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Inversiones Nata, C.A”, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Terean Castellin B., titular de la cédula de identidad N° 15.550.057, inpreabogado N° 109.585, y de este domicilio y se constituyó siendo las doce y media (12:30) p.m.; en un inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el N° 3, ubicado en el Centro Comercial Bolívar Plaza, en la Avenida Bolívar, Municipio Caripe del Estad Monagas; a fin de realizar la Medida de Secuestro con motivo del procedimiento de Desalojo, intentado por la Ciudadana Nadia Baladi contra la Empresa “Inversiones Júpiter” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de Agosto de 1992, anotado bajo el N° 45,Tomo 143-A con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la persona de su Presidente el Ciudadano Eduardo José Torre Orfila, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.905.660, domiciliado en la Urbanización Tirimiquire “Fundemos”, casa N° 69, calle la Gladiolas transversal N° 5, Caripe Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este Tribunal por auto separado. Nos Hicimos acompañar del Cabo Primero Julio C. Padrino, titular de la Cedula de Identidad N° 11.776.338, Credencial N° 0691, Adscrito a la Policía de Caripe (Dirección de la Policía Estadal). Una vez constituido en le sitio objeto de la presente Medida, se procede a los toques de ley no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos es por lo que se acuerda cerrajero a fin de proceder a las aperturas de las rejas que dan acceso al interior del Local objeto de la presente Medida, recayendo en la persona del Ciudadano Ángel Luís Pastrano Guerra, titular de la Cedula de Identidad N° 16.142.544, y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal instó al cerrajero de la apertura de las rejas y una vez en el interior del Local Comercial se pudo constatar la existencia de Bienes- Muebles que se presume sean del Demandado. Es por lo que se acuerda tal como me confiere la Ley designo Perito Avaluador a la ciudadana Alicia Josefina Vásquez Zerpa, titular de la Cedula de Identidad N° 11.447.262 y de este domicilio quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y juró cumplir fiel, bien y honradamente con el, los deberes del mismo es todo. En este acto interviene la Demandante Ciudadana Nadia Baladi, asistida de su Abogada Terean Castellin y expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva practicar la Medida de Secuestro para el cual fue comisionado y tal como consta en le Decreto de la Medida asimismo se deja el deposito del Inmueble en la persona de la Demandante persona a que asiste en este acto y se le preste el debido juramente de ley es todo. En este acto interviene el perito Ciudadana Alicia Vásquez y expone. “consigno en este acto Inventario de Bienes-Muebles que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente Medida, a los fines de que sea agregada como folio útiles e la presente acta constante de tres (3) folios útiles, es todo. El Tribunal visto lo expuesto lo acuerda y lo agrega como folio útiles es todo. En relación a lo solicitado por la parte actora se pudo constatar que el interior de inmueble se encuentran los Bienes que aparecen descrito en le inventario presentado y agregado en actas, es por lo que este Tribunal acuerda, DECLARAR MEDIDA DE SECUESTRO, en el inmueble donde se encuentra constituido y procede a Juramentar a la Demandante Ciudadana Nadia Baladi quien presto el Juramento de ley, y se le hace formal entrega del Inmueble y sus Bienes-Muebles que se encuentran en el interior del mismo quien manifiesta en este acto recibir conforme, es todo. Siendo las dos (2) PM, se hizo presente la Ciudadana Amaiz S. Geanneth Coromoto, titular de la Cedula de Identidad N° 6.720.504, en su carácter de Gerente Administrativo Movistar C.A, a los fines de retirar los bienes-muebles que se encuentran dentro del local (Inmueble) Secuestrado quien lo retira bajo su propia cuenta y riesgo es todo. El Tribunal deja sin efecto el Inventario de los Bienes-Muebles presentado por la perito designada y Juramentada y la cual fue agregada en acta así como los bienes que se habian entregado a la Demandante bajo su deposito e igualmente queda sin efecto. Solamente se le hace formal entrega del inmueble Secuestrado libre de bienes personas y cosas a la Demandante Ciudadana Nadia Baladi, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa es todo. En este acto interviene la Demandante asistida de su Abogada antes identificada en acta: “Solicito de este tribunal se habilite todo el tiempo necesario que amerite el caso que viva voz tal como lo establece el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal das por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las siete p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Demandante (recibió conforme el inmueble)
La Abogada Asistente de la Demandante
El cerrajero
EL Funcionario Policial
La Representante de la Mivistar (quien retiró los Bienes-Muebles Secuestrado)
La Secretaria Accidental