REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes ocho de Junio del año Dos Mil Nueve, siendo las 9.00 a.m.; oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa. Se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata,en compañía de la demandante Maglenis Josefina Teresen Cabello, cédula de identidad N° 8.375.313, y de su abogado asistente Jesús Alexis Carvajal González, inpreabogado N° 72.947,y se constituyó siendo las 11 a.m.; en un inmueble que sirve de alojamiento familiar ubicado con el N° 40, calle Bolívar de Caicara Municipio Cedeño,estado Monagas, a fin de realizar la medida de Desalojo así como el inventario de bienes pertenecientes al demandado y que se encuentran en el referido inmueble, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario intentado por Maglenis Josefina Teresen ,en contra de Pedro Rafael Pérez Rodríguez, decretado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Nos hicimos acompañar de las Representantes del Consejo de Protección del Municipio Cedeño ciudadanas Rojas Maryloys,Yuderci Salazar, y Carvajal Dubvelys, así como del encargado de la Comisión Policial Agente Simón J. Bogarin. De seguida este Tribunal con la facultad que le confiere la ley y le ordena la causa acuerda designar Perito a los fines de que realice el respectivo inventario al ciudadano García González Simón J., cédula de identidad 17.092.702, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley.Constituido en el sitio antes señalado se procede a notificar de la misión del tribunal, a Pedro Rafael Pérez Rodríguez.De seguida interviene la demandante las ciudadana Maglenis Teresen, debidamente asistida de su abogado Alexis Carvajal, y expone:” Solicito de este digno Tribunal se sirva practicar las medida de Desalojo ordenada por la causa, en contra de Pedro R. Pérez R., así como el Inventario que le pertenece al Demandado y se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, además, le solicito la permanencia de la demandante Ut-Supra identificada junto con sus hijos Eduardo Rafael y Gabriel José Pérez Teresen ampliamente identificados en el tribunal de la causa.”. El Tribunal visto lo solicitado insta al Perito, Simón García a proceder al inventario de los bienes propiedad del demandado y que se encuentran dentro del inmueble, quien expone:” Consigno en dos folios útiles debidamente firmado por mi persona”. El Tribunal visto el anterior inventario, acuerda agregarlo en actas como folios útiles. Así mismo acuerda el Desalojo del inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 40, del ciudadano Pedro Pérez y acuerda que la ciudadana Maglenis Teresen y sus hijos Eduardo Rafael y Gabriel José Pérez Teresen permanezcan en el inmueble antes descrito. El Ciudadano Pedro Pérez hace formal entrega de las llaves del inmueble en cuestión. En este acto y siendo la l:00 P.M., expone:” La señora Dubvelys Carvajal, en su carácter de Representante del Consejo de Protección y expone: “ En vista de la situación presentada al finalizar la medida y el Tribunal haberle manifestado al niño, que el Tribunal de la causa había acordado y este Ejecutor así lo declaró la permanencia del niño José Pérez Teresen, permanecer con su progenitora ciudadana Maglenis Teresen,pero una vez conocida tal decisión por el niño, este se niega rotundamente a permanecer con su madre, por lo tanto este consejo de protección acuerda MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, la cual se ejecutara en la casa hogar FUNIPAVE; tal como lo establece el articulo 160 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha medida es tomada una vez comprobada el comportamiento del niño en lo agresivo y la influencia dañina del padre y no tomando en cuenta el estado emocional y psicológico del niño, todo motivado a las expresiones ofensivas y agresivas que tiene contra su progenitora, así como las condiciones infrahumanas, e insalubre donde reside con su progenitor, del mismo modo se pudo observar la presencia de excrementos productos de la permanencia de una moscota (perro) en ese lugar,se pudo evidenciar productos que son utilizados en hechicerías, cultos y ritos paganos, esencias, tal como se evidencio del cordón que lleva el niño en su cuello el cual se le preguntó cual es el propósito del cordón y el mismo me respondió, que era su Dios, dicha respuesta fue confirmada por su progenitor, toda esta exposición es la que ha generado la MEDIDA DE ABRIGO y exclusivamente para preservarle los derechos del niño a una vida sana y a una adolescencia feliz.”.En este estado interviene nuevamente la ciudadana Marlene Teresen asistida de su abogado Jesús Carvajal y expone: “En vista que el motivo de este acto es de desalojar el cónyuge de mi representada y a la vez verificar la permanencia de la parte demandante junto con sus hijos Eduardo y Gabriel Pérez Teresen,la parte Accionante se acoge al beneficio a la salud física y psicológica del niño Gabriel Pérez Teresen al pedimento de la Medida de Abrigo, solicitamos muy respetuosamente que la Institución donde va hacer abrigado el niño en comento, las autoridades del mismo practique un examen medico forense y una evaluación psiquiatrica y psicológica para determinar el estado físico y mental en beneficio de este niño. El Tribunal una vez desalojado del inmueble el demandado le hace formal entrega del mismo a Maglenis Teresen con sus respectivas llaves; quien estando presente recibe conforme el inmueble. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal das por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las 3.30 p.m.Es todo. Terminó, se ley y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Notificado (Demandado)
La Demandante
EL Abogado Asistente de la Demandante
EL Representante del Consejo de Protección
EL Perito designado para el Inventario
EL Representante de la policía del Estado
La Secretaria Accidental