REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
En el día de hoy 11 de Junio de Dos Mil Nueve (11-06-2009) siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25am) se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, en el Sector la Garata Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, acompañado por el Apoderado Judicial de la Demandante Abogado Pedro Luis Perez Burelli ya identificado, quien manifestó al Tribunal que el equipo objeto de la presente Medida se encuentra estacionado en el patio Principal de la Cooperativa Ventorillo, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente. Seguidamente el Tribunal notificó de su cometido al Ciudadano Gregorio José Vegas Gerdez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal número V- 9.862.622 en su carácter de Presidente de la Cooperativa Ventorillo RL, quien se comunico vía telefonica con el Ciudadano Angel Custodio Vegas Gerdez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V- 8.950.011 en su carácter de Presidente de la Cooperativa Vezagerdez RL, haciendo acto de presencia a las once y treinta de la mañana (11:30am) y asistido del Ciudadano Pedro José López Guzmán, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-8.226.965, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.064 quien expone: Me doy por citado en mi propio nombre y de mi Representada Asociación Cooperativa Vezagerdez, RL, y reconozco la deuda el liquida y exigible por plazo vencido que solicitado por la parte demandante y proceden a convenir conforme al artículo 363 del codigo de procedimiento civil en la resolución del contrato y demás petitorios de la demanda y ponemos en disposición del Banco el bien objeto de la presente resolución y manifestó no poseer mas bienes de fortuna; convenimiento que hago en los bienes como derechos invocados por la parte actora. En este estado interviene el Abogado Pedro Luis Perez Burelli ya identificado quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: “ Vista la declaración de la parte demandada y visto que el bien objeto de la resolución no se encuentra operativa para el traslado solicito que el bien permanezca en posesión de la parte demandada por un plazo de cinco días hábiles a los fines que sea retirada por un funcionario del banco o un Apoderado para que la maquina sea trasladada a la Institución del Banco de Venezuela. En este estado intervienen el Ciudadano Angel Vegas ya identificado asistido del Abogado Pedro López Guzmán antes identificado y expone: Me comprometo a mantener la posesión de la maquinaria por el terminó antes indicado comprometiéndome a cuidarla como buen Padre de Familia y entregarlo al Banco de Venezuela cuando la requiera. En este estado las partes solicitan la devolución de los resultados y la homologación del convenio por ante el Tribunal de la causa. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley visto el convencimiento entre las partes, acuerda dejar el bien mueble arrendado propiedad de la Demandante constituido por un Tractor Agrícola con las siguientes características: Marca Challenger; modelo WT5904WD, Serial: WT594414560; Orden: 302552, bajo la guarda y custodia del Ciudadano Angel Vegas, cedula de identidad número V-8.950.011, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Vezagerdez RL, quien la recibe y jura cuidarla como buen Padre de Familia de acuerdo a lo establecido en el artículo 541 del codigo de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda devolverla en esta misma fecha por auto separados. El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por el efectivo de la Policía del Estado Monagas, Pedro Manuel Guzmán, Cabo Primero, cedula 7.944.105 credencial 0875 y Andres Blanco cedula 8.377.960 credencial 1960, en vista que no hay mas diligencias que practicar siendo la una de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Nancy Serrano
El Notificado
Gregorio Vegas
Abg. Asistente Demandado
Abg. Pedro López
Presidente Demandado
Ángel Vegas
Apoderado Judicial Demandante
Pedro Manuel Guzmán
Custodia del Tribunal
Pedro Luis Pérez
Andrés Blanco
Alguacil
Noris Herrera de Cabello
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro