ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000715
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE PINO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.312.004
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO. Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: LEVEMA DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.014.485, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, Inpreabogado N° 76.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano ANGEL JOSE PINO FIGUEROA, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YENITZA MUNDARAIN, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada LEVEMA DE VENEZUELA, C.A según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.014.485, en su carácter de Presidente de la demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ANGEL JOSE PINO FIGUEROA alega que prestó servicios para la empresa LEVEMA DE VENEZUELA,, C.A, en fecha 10 de noviembre de 2008, y culminó el día 05 de mayo de 2009, es decir que prestó servicio durante un período de cinco (05) meses y cinco (05) días, en el cargo de Vigilante Nocturno, devengando un salario diario de Veintiocho Bolívares (Bs.28,00), y un salario integral de Noventa y dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.92,84) y que su relación de trabajo siempre estuvo regida por La Convención Colectiva de la Construcción y alega que fue despedido injustificadamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, (preaviso y antigüedad) utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, bono nocturno, refrigerio, suministro bragas y botas, alimentación diferencia de domingos y feriados trabajados, las cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.428,38), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por la abogada asistente, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 31000873, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0049-67-0210001591, del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00), a nombre del ciudadano ANGEL JOSE PINO FIGUERO, quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA