REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de junio de 2009

199° 150°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000752
PARTE ACTORA: YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.084 de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DIMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO identificada anteriormente, actuando como Heredera de la ciudadana AURA ELENA PIAMO, quien en vida fuera su madre, y quien prestó servicios para la empresa PANADERÍA DIMAS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la dirección suministrada y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha once (11) de junio de 2009, se procedió a dejar constancia que compareció a la audiencia el ciudadano SAMER GACHAM, Extranjero, Cédula de Identidad N° 83.790.237, que fue la persona natural en quien recayó la notificación, quien no presentó documento alguno que lo acreditara como representante legal o estatutario de la demanda, más sin embargo manifestó que actualmente es la persona encargada de la Panadería Dimas, y estuvo debidamente asistido por el abogado CESAR FAFAEL MAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, por lo que no habiendo comparecido persona alguna en representación de la empresa demandada, PANADERÍA DIMAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, debidamente asistida del abogado JULIO GONZALEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como fue la pretensión de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:


Alega la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, que su fallecida madre AURA ELENA PIAMO, quien en vida se identificó con la cédula de Identidad N° 10.835.974, ingresó a prestar servicios para la empresa Panadería Flor de Fundemos, ahora denominada Panadería Dimas, en fecha primero (1°) de marzo de 2007, desempeñando el cargo de atención al público, devengando salario semanal por la cantidad de doscientos setenta Bolívares (Bs.270,00) en un horario de trabajo de 6:00 A.M a 2:00 P.M y que prestó servicios hasta el día 27 de octubre de 2007, fecha en la que fue despedida injustificadamente, y que habiendo agotado la vía conciliatoria por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta la presente fecha no se le han pagado sus prestaciones sociales, motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, indemnización por adicional por despido, indemnización por preaviso, utilidades fraccionadas y horas extras trabajadas, todas las cuales alcanzan un monto total por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.5.881,00)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada PANADERÍA DIMAS, admite los hechos alegados por la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, en su carácter acreditado en autos de heredera de la Ciudadana AURA ELENA PIAMO y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que el salario devengado por la difunta AURA ELENA PIAMO, fue la cantidad de doscientos setenta bolívares semanales se obtiene como resultado que el salario diario normal es la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.38,57), y el salario integral es la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.40,91) y no la cantidad señalada en la demanda la cual no se señaló de donde se originó, por lo que, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de los conceptos demandados; por lo que, la extinta ciudadana AURA ELENA PIAMO demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario integral de Veintiún Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 21,73), dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días x Bs.40,91= UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.840,95)

2.- VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 días por 38,57= TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y COHO CENTIMOS (Bs.337,48)

3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,06X 38,57: CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 156,59)

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 DÍAS: días por 38,57: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y COHO CENTIMOS (Bs.337,48)

5.- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO: 30 DÍAS por salario integral (Bs. 40,91) UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.227,30)

6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 30 DÍAS por salario integral (Bs. 40,91): UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.227,30)para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales causadas durante la relación de trabajo de CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ (Bs.5.127,10), siendo éste el monto condenado a pagar.
En cuanto a la pretensión de cobrar por horas extras, este Tribunal niega este pedimento por cuanto las horas extras no fueron determinadas por la accionante, lo cual hace difícil para esta juzgadora, determinar los montos que se le puedan adeudar por este concepto.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, en su carácter de heredera de la Ciudadana AURA ELENA PIAMO, condenándose a la empresa PANADERÍA DIMAS antes denominada PANADERÍA FLOR DE FUNDEMOS a pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ (Bs.5.127,10) No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencido en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIO