ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000445
PARTE ACTORA: AMALIO ANTONIO BRITO BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°c 4.295.833
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BOLIVAR CRISTAL, Inpreabogado N° 87.816.
PARTE DEMANDADA: MADERERA MONAGAS, C.A, debidamente representada por el ciudadano FEDERICO GRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.053.837, en su carácter de Presidente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes diecinueve (19) de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada CRISTAL BOLIVAR, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano AMALIO ANTONIO BRITO BARCELÓ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado FERNANDO CHACIN, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada MADERERA MONAGAS, C.A., según consta de poder apud acta que cursa agregado a los autos. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FEDERICO GRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.053.837, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional, el cual suscriben de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) en cheque identificado con el N° 84328473, girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0687-59-1687000085, del Banco Mercantil , de fecha 19 de junio de 2009, a nombre del demandante, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por diferencia de prestaciones sociales.
El ciudadano AMALIO ANTONIO BRITO BARCELÓ, acepta voluntariamente libre de toda coacción y apremio, sin constreñimiento de ninguna naturaleza el ofrecimiento que se le hace, debidamente avalado por la abogada que lo asiste, y declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, ya que la empresa le adelantó anualmente los conceptos que se fueron causando por concepto de antigüedad, y manifiesta que oportunamente la empresa le pagó sus utilidades y que disfrutó de las vacaciones y el bono vacacional y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y devuelve las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar..
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
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