REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000243
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO FERMIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.140.028
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió.
PARTE DEMANDADA: FERVENCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : RUTH BRITO y MARIANELA HERDE, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 42.373 y 49.371 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIOMES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO FERMIN RONDON, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa FERVENCA, C.A , el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día trece (13) de abril de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, la cual se inicio el día veintisiete (27) de abril de 2009, y se prolongó en dos oportunidades diferentes siendo la última de ellas el día de hoy , la que una vez a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CARLOS ALFREDO FERMIN RONDON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de las apoderadas de la empresa demandada RUTH BRITO y MARIANELA HERDE.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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