REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiséis (26) de junio de 2009

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000808
PARTE ACTORA: GIBEL JESÚS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.548.973, domiciliado en la Calle Principal N° 42, de Colinas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: O.P. CELLULAR, C.A, sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 22 de marzo de 2000, bajo el N° 27, Tomo 3-A, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día dos (02) de Junio de 2000, bajo el N° 44, Tomo, 25-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DE PONTE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.743.906, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.637.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En fecha 26 de mayo de 2009, se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano GIBEL JESÚS GUERRERO, identificado anteriormente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por Calificación de Despido se procedió admitir la demanda en fecha primero (1°) de junio de 2009 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el 10 de Junio de 2009, tal y como consta de la certificación del Secretario de esta Coordinación del Trabajo, motivo por el que a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; por lo que siendo el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2009, la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de dicha fase de mediación en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de calificación de despido, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano GIBEL JESÚS GUERRERO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia del abogado DAVID DE PONTE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.743.906, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.637, en su carácter de apoderado de la empresa demandada O.P. CELLULAR, C.A.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria