ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000626
PARTE ACTORA: SEOANYS MANUEL CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.012.232.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458 en su carácter de Procurador de Trabajadores, Inpreabogado N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JEM DE ORIENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.809, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles tres (03) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano SEOANYS MANUEL CEDEÑO HERNANDEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, en su condición de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el abogado JOSE ARMANDO SOSA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CORPORACIÓN JEM DE ORIENTE, C.A según consta de copia simple de poder que consigna agregado al escrito de promoción de pruebas, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en cheque identificado con el N° 33773052, girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0459-31-4593020369 del banco Banesco, de fecha 03 de junio de 2009, a nombre del ciudadano SEOANYS CEDEÑO HERNANDEZ, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto por diferencia de prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandante. El ciudadano SEOANYS CEDEÑO HERNANDEZ, acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por el abogado que lo asiste, voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago antes señalado por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA