REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de Junio de dos mil nueve
199° y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-001834
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2009, presentada por el abogado LUIGI M. CARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.938.062, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.117, en la cual consigna copia certificada del poder que le fuera otorgado por la empresa GUASEY, C.A, con la finalidad que surta los efectos legales que de ello se deriven, tal y como quedó establecido en el acta de fecha 19 de junio de 2009, y por cuanto se observa del contenido del referido poder que la prenombrada empresa otorgó suficientes facultades al abogado LUIGI M. CARONE, motivo por el cual queda ratificada las actuaciones suscritas por el prenombrado abogado, quien asistió a la audiencia preliminar, asistiendo al apoderado especial Alfonso Mijares Fariñas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación al acuerdo suscrito en fecha 19 de junio de 2009 y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
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