REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000126
PARTE ACTORA: YORYI SALIN TORO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 81.439.383
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.962
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha 27 de enero de 2009 el ciudadano YORYI SALIN TORO, comparece por El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral a los fines de interponer vía oral demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, la misma fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en esa misma fecha la demanda fue presentada contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ACROS C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 30 de Enero de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada realizando la notificación en fecha 19 de mayo de 2009 y así lo certifica la secretaría de esta coordinación laboral, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante a al folio trece (13), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha treinta (30) de enero de 2009, cursante al folio cuatro (4) del expediente, la parte demandante ciudadano YORYI SALIN TORO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada LA EMPRESA CORPORACIÓN ACROS C.A. por intermedio de su apoderado judicial abogado ERNESTO ORTA, quien presentó poder en original y copia simple a los fines de su certificación, y así fue agregado y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano YORYI SALIN TORO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (3) días del de JUNIO de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA