REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de dos mil Nueve (2009)
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001284
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.420.282
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 98.772
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIPARK, C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Primero (1) de Junio de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante JOSÉ RODRIGUEZ y su apoderada Judicial la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano JOSE RODRIGUEZ, asistido para ese acto por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES ORIPARK, C.A. fue admitida la demanda en fecha DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2008, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 21 de MARZO de 1999 y finalizó por despido injustificado en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2007.
• Solicita la aplicación de la Ley orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, siendo el total reclamado de (Bs..21.153,49)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa INVERSIONES ORIPARK, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INVERSIONES ORIPARK C.A. sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Organica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario diario devengado por el trabajador, según lo alegado este percibió salario mínimo desde el inicio de la relación de Trabajo, sin embargo su salario a la fecha de la finalización de la relación de Trabajo fue DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270Bs.) semanales, lo que debe tenerse como cierto vista la admisión de hecho.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Salario integral = Salario normal + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades
Salario normal: 38,57
Alícuota de utilidades: de acuerdo al tiempo de la relación de trabajo le corresponden 15 días x 38,57= 578.55/360= 1.60
Alícuota de bono vacacional: de acuerdo al tiempo de la relación de trabajo le corresponden 16 días x 38,57= 617.12/360= 1,71
Salario integral: 38,57 + 1.60 + 1,71 = 41.88 Año 2007
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
El pago de este Concepto debe pagarse a salario integral y no fue calculado en la demanda a salario básico, en consecuencia, Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) años, siete meses (7) y veinticinco (25) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal D de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde sesenta días (60) días de salario por 41.88 (salario integral) para un total de Bs. 2.512,80
2) INDEMNIZACIÓN:
La parte demandante en el libelo de la demanda, señala un salario integral de 55,90 el cual no guarda relación con los demás montos señalados en la misma, en consecuencia, Le corresponde además por este concepto la indemnización prevista en el artículo 125 numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado le corresponde 150 días de salario a razón de 41.88(salario integral) para un total de Bs. 6282
ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) años, siete meses (7) y veinticinco (25) días, se debe tener como cierto los salarios aportados por el demandante, sin embargo visto los datos aportados en la demanda el ltimo año debe ser cancelado en base al salario integral y no al salario normal, en consecuencia, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
MARZO 1999
MARZO 2000 45 3.53 158.85
MARZO 2001 62 4.25 263.5
MARZO 2002 64 5.11 327.39
MARZO 2003 66 6.20 409.2
MARZO 2003 68 7.44 505.92
MARZO 2005 70 10.58 740.6
MARZO 2006 72 15.283 1100,39
MARZO 2007 74 22.177,74 1641,098
FRACCION 2007 (6MESES) 76 41.88 3.182.88
8.329.82Bs
3) VACACIONES FRACCIONADAS
VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) años, siete meses (7) y veinticinco (25) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 23 días entre 12 meses = 1.91 x siete meses laborados 13.41 días de vacaciones por 38.57= 517.48Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS
UTILIDADES: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) años, siete meses (7) y veinticinco (25) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días entre 12 meses = 1.25 x siete meses laborados 8.75 días de UTILIDADES por 38.57= 337.449Bs.
EN RESUMEN:
• PREAVISO: Bs. 2.512,80
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 6282
• ANTIGÜEDAD: Bs. 8.329.82
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 517.48
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 337.44
Total: Bs. 17.979,54.
Vista la presunción de los hechos y visto el calculo realizado por este tribunal el cual arroja la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.979,54) y del mismo escrito libelal, específicamente del folio numero uno (1) el demandante hace mención a cerca del hecho que recibió de la parte demandada la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (11.600Bs.) como adelanto de prestaciones sociales, por lo que este Tribunal procede a realizar el descuento, lo que arroja la cantidad a pagar por la empresa demandada de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (6.379,53Bs.)
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, en contra de la empresa INVERSIONES ORIPARK C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (6.379,53Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA PRESENTE DECISIÓN NO HA SIDO CARGADA AL SISTEMA JURIS 2000 POR FALLAS ELECTRICAS EN LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO. SIENDO LAS 2:00Pm DEL DIA DE HOY 08 DE JUNIO DE 2009. SE PUBLICA EL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el OCTAVO (08) día del mes de JUNIO de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
|