REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de junio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000181
PARTE ACTORA: ABRAHAN TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.508.812 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIMARKET C.A, INVERSIONES UNIMARKET COROMOTO C.A, INVERSIONES UNIMARKET CENTRO C.A Y FIORCA AUTOMERCADOS C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.733 y 32.320
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareciendo por el demandante ABRAHAN TRINITARIO la apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, ya identificada; y por las demandadas INVERSIONES UNIMARKET C.A, INVERSIONES UNIMARKET COROMOTO C.A, INVERSIONES UNIMARKET CENTRO C.A Y FIORCA AUTOMERCADOS C.A., la ciudadana ISBELIA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.154.293 en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la accionada, y el abogado AXEL RAMIREZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 16 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 26 de marzo, 15 de abril, 18 de mayo, 02 de junio y para el día de hoy jueves 10 de junio de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.717, 31), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación ya indicada y el apoderado judicial de la accionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectuará en el día Jueves once (11) de junio de 2009, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°