REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000388
PARTE DEMANDANTE: ISRRAEL GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 5.215.355 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.238. No compareció a la Prolongación de Audiencia
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DIANA MARISOL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.267
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dos mil ocho (2008) el ciudadano ISRRAEL GUZMAN ya identificado, asistido por el abogado ORLANDO GUZMAN, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión, en fecha 27 de junio de 2008 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y el respectivo oficio dirigido a la Sindicatura Municipal del referido ente municipal.

Una vez notificada la demandada y constando en autos la entrega del oficio al Sindico Procurador Municipal, en fecha diez (10) de marzo de 2009; transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de mayo de 2009 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el 02 de junio de 2009 y para el día de hoy 16 de junio de 2009.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 02:30 p.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha dos (02) de junio de 2009, cursante al folio cincuenta y siete (57) del expediente, la parte demandante ciudadano ISRRAEL GUZMAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado ORLANDO GUZMAN, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA., por intermedio de la abogada DIANA ROJAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, y luego de efectuarse un segundo llamado por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a la Coordinación del Trabajo, la parte demandante ciudadano ISRRAEL GUZMAN, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ISRRAEL GUZMAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.