ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-765

PARTE ACTORA: Ciudadano, HEINAR QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.546.774, asistida del abogado JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ELECTRO AUTO ORLANDO BARRERO.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO BARRERO, titular de cédula de identidad n° 25.661.672, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil, asistido de la abogado JUDITH CEDEÑO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 52.501.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano HEINAR QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.546.774, asistida del abogado JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores, tambien compareció el ciudadano ORLANDO BARRERO, titular de cédula de identidad n° 25.661.672, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil, asistido de la abogado JUDITH CEDEÑO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 52.501. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 4.479,97 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.000,00, pagados en dos (2) partes, la primera parte por la cantidad de Bs. 700,00, pagados el día de hoy, en dinero en efectivo. La segunda parte el día 30-06-09, por la cantidad de Bs. 1.300,00. El accionante manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y reciben conforme en sus manos la cantidades de Bs. 700,00. En cuanto al segundo pago las partes acuerdan que la misma será consignada por antte la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO