ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-432
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANGELICA TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.551.874.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 93.963.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METROPOLIS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 101.328.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy 18 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ANGELICA TORRIVILLA, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció la ciudadana CARMEN VELASQUEZ, Representante Legal de la demandada, asistida del abogado ALBERTO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales y pago de salarios caídos en las cantidades Bs. F. 35.961,25 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 10.000,00, pagados en dos (2) partes, la primera parte por la cantidad de Bs. 8.000,00, pagados el día 30-06-09. La segunda parte el día 30-07-09, por la cantidad de Bs. 2.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y no tiene nada que reclamar por este o por otro concepto, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. En cuanto a los pagos, las partes acuerdan que la misma será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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