ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-356
PARTE ACTORA: Ciudadano, OSWALDO GARCIA, venezolano, mayores de edad titular de la cédula de identidad n° 10.309.421, asistido del abogado ORLANDO GUZMAN, IPSA 99.238.
PARTE DEMANDADAS: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIO CARPIO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 64.141.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OSWALDO GARCIA, venezolano, mayores de edad titular de la cédula de identidad n° 10.309.421, asistido del abogado ORLANDO GUZMAN, IPSA 99.238, también compareció el abogado EMILIO CARPIO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada. Las partes actoras alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 30.216,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al accionante la cantidad total y definitivo la cantidad de Bs. 3.800,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la cantidad de Bs. 3.800,00 y señala que no tiene nada que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Las partes acuerdan que el pago se realizará el día 01-07-09 y el mismo será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO