REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Junio de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001668
DEMANDANTE: EUSTORGIO RODULFO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROTECCION DE AREAS RESTRINGIDAS PRODAR, R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ Z
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes primero (01) de Junio de 2009, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EUSTORGIO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.636.696, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIANGELA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.278, asistiendo en este acto al ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.512.620, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el representante de la parte demandada conjuntamente con su abogada asistente, ofrecen pagar al extrabajador la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.180,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 12 de Junio de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación de cheque, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano EUSTORGIO RODULFO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia del Registro de Comercio de la misma. Siendo las 9:25 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,