REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-730
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CASADIEGO GARCIAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORAYA GOLINDANO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DIANA PATRICIA BERRIO MORELO E
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y REENGANCHE
En el día hábil de hoy viernes doce (12) de Junio de 2009, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Pago de Salarios Caídos y Reenganche, que le tiene incoado el ciudadano, CARLOS ENRIQUE CASADIEGO GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.543.590, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, SORAYA GOLINDANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.817, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.704, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, estando debidamente facultada para este acto, le ofrece pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 74.454,69), y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTESE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.264,87), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 28097369, (Bs. F. 74.454,69), y 80097227(Bs. F. 4.264,87), ambos con la leyenda “No Endosable, por las expresadas cantidades, de fecha 26 de Mayo de 2009, y 09 de junio de 2009, respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, a nombre del demandante ciudadano CARLOS CASADIEGO, pago este con el cual se le cancela al accionante sus Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se refleja en liquidación anexa a la presente acta, oferta esta que el demandante y su abogada asistente aceptan y reciben conformes, en este mismo acto. Reservándose la acción y el derecho de intentar acción por concepto de Diferencias de Prestaciones y cualquier otro derecho. En tal sentido, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia el demandante, y su abogada asistente, antes identificados, desisten en este acto de la demanda que por Pagos de Salarios Caídos y Reenganche, incoaran contra la empresa demandada, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles. Se deja constancia que, en este mismo acto, se le hace entrega al demandante conjuntamente con los cheques antes descritos, constancia de trabajo planilla de Liquidación, Forma 14-03 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Igualmente se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada, consignó copias de instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2009-730
RV/rv
LA SECRETARIA,
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