REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Junio de 2009

ASUNTO: NP11-L-2009-000649
PARTE DEMANDANTE: CARLOS PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.518.383, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 29 de Abril DE 2009, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano CARLOS PALMARES, en contra de la empresa CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A. Declara el accionante en su demanda, que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín, por un tiempo ininterrumpido de tres (3) meses, y diez (10) días, contados a partir del 21/09/08, fecha de ingreso hasta el día 31/12/08 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario base diario de Bs. F, 31,67, un salario normal de Bs. F. 48,13 e integral de Bs. F. 53,08, que en ocasión a esta relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle que a continuación relaciona y demanda. ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 796,21; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 530,80; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 796,21; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 361,00; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 180,50; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 84,23. Total Conceptos Adeudados: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.748,95)
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; sin embargo, en fecha 20 de Mayo de 2009, el accionante CARLOS PALMARES, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, consigna diligencia donde expone: Que por cuanto la empresa demandada le ha cancelado la cantidad de (Bs. F. 1.400,00) en dinero efectivo recibiendo conforme y da por cancelada la obligación que tenía la empresa demandad con su persona DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO pide la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial en su oportunidad de Ley.- .
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano CARLOS PALMARES, en contra de la empresa CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),