ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001726
PARTE ACTORA: MILAGROS GARCIA, JOSE MARCHAN, JOSE PULVETT, JOSE RODRIGUEZ y ARGENIS RIVERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTRACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy lunes primero (01) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:25 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Carlos Urriola en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano Martí Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.563, en su carácter de de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115701. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a los accionantes como pago Único las siguientes cantidades: a la ciudadana Milagros García, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00), monto este que será cancelado en este acto a través de cheque Nº 44903964 girado contra la cuenta corriente 0105-0687-51-1687069115 del Banco Mercantil. Al ciudadano José Marchan la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.3.200,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: La suma de ochocientos bolívares (Bs.800,00) los cuales se cancelarán en este acto a través de cheque Nº 73903954 girado contra la cuenta corriente 0105-0687-51-1687069115 del Banco Mercantil, el monto restante será cancelado en dos parte de Un doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) cada una, la primera el día 01 de julio y la segunda el 15 de julio del presente año. Al ciudadano José Pulvett la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.3.200,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: La suma de ochocientos bolívares (Bs.800,00) los cuales se cancelarán en este acto a través de cheque Nº 06903956 girado contra la cuenta corriente 0105-0687-51-1687069115 del Banco Mercantil, el monto restante será cancelado en dos parte de Un doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) cada una, la primera el día 01 de julio y la segunda el 15 de julio del presente año. Al ciudadano José Rodríguez la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: La suma de ochocientos bolívares (Bs.800,00) los cuales se cancelarán en este acto a través de cheque Nº 88903959 girado contra la cuenta corriente 0105-0687-51-1687069115 del Banco Mercantil, el monto restante será cancelado en dos parte de ochocientos bolívares (Bs.800,00) cada una, la primera el día 01 de julio y la segunda el 15 de julio del presente año.
Y al ciudadano Argenis Rivera la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: La suma de ochocientos bolívares (Bs.800,00) los cuales se cancelarán en este acto a través de cheque Nº 56903957 girado contra la cuenta corriente 0105-0687-51-1687069115 del Banco Mercantil, el monto restante será cancelado en dos parte de ochocientos bolívares (Bs.800,00) cada una, la primera el día 01 de julio y la segunda el 15 de julio del presente año.
Los montos ofrecidos a los accionantes corresponden al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.
Tercero: Se deja constancia que en el acto estuvo presente la funcionaria Carmen Milagros Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.156, en su condición de Contabilista adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a la cual se le hizo formal entrega de los Cheques antes descritos, a los fines de ser resguardados.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA