REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de 2009

No. Expediente: NP11-L-2008-001547

Parte Demandante: YSMENIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.344.351, de este domicilio.

Apoderado Judicial: LEOPOLDO ANTONIO Y SANDRA ELIZABETH TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.960 y 100.442 respectivamente.

Parte demandada: LA GRAN TERNERA, C.A. Inscrita por ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas el día 08 de junio de 2001 bajo el Nº 47, Tomo
A – B.
Apoderados
Judiciales: JOSE ORSINI LA PAZ, ANA SILVA, MCARMEN SALANDY, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTINEZ Y MERCEDES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 11.302, 36.086, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926 Y 33.027 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y RECLAMOS GASTOS MEDICOS.

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, por Cobro de Prestaciones Sociales y Reclamo de Gastos Médicos, que incoara la ciudadana YSMENIA FLORE contra la empresa LA GRAN TERNERA, C.A., antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que comenzó en fecha 06 de septiembre de 2003 a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos bajo la dependencia directa bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, para la empresa LA GRAN TERNERA, C.A. ocupando el cargo de cocinera, faena que era prestada en la sede la empresa, devengando al inicio de la relación de trabajo un salario básico diario de Bs. 7.92, lo que se traduce en un salario básico mensual de Bs. 237,60.
- Acontece que a principios del mes de marzo de 2007, empecé a sentir dolores muy fuertes en mi hombro y brazo derecho, los cuales se fueron agudizando de manera progresiva a medida del transcurso del tiempo, situación que le comunique al patrono, a los fines de que este tomara las previsiones legales del caso. Así las cosas, los dolores se hicieron insostenibles e insoportables, a tal punto que se me hacia imposible cumplir de manera efectiva con las labores inherentes a mi cargo, razones por las cuales el día 12 de junio de 2007, acudí a la consulta privada del Dr. José Díaz, especialista en traumatología – Ortopedia.
- A partir de esa fecha estuve de reposo por recomendaciones del citado medico tratante, de lo anterior fue debidamente notificado el empleador a través de la entrega de los respectivos reposos médicos, quedando de esa forma en suspenso la relación de trabajo, quien a demás se negó a retribuirme lo concerniente a la bonificación alimentaría de ley.
- Que no obstante el día 12 de octubre de 2007, el patrono tomo la decisión de de prescindir de mis servicios.
- Los conceptos demandados son: Gastos Médicos; Antigüedad e intereses; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Vacaciones Fraccionadas; Bono vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas y no pagadas (2007); Beneficio de Alimentación. Además las costas y costos del Proceso. incluyendo los honorarios e intereses de mora y la corrección monetaria.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 07 de abril de 2009, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2009. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, en fecha 08 de junio de 2009, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la abogada: CARMEN CAROLINA SALANDY, inscrita en el IPSA Nº 36.865, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana YSMENIA FLORE, en contra de la empresa LA GRAN TERNERA, C.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),
EO/ji