REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de junio de 2009

No. Expediente: NP11-L-2008-001154

Parte Demandante: FREDDY ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.878.482, de este domicilio.

Apoderado Judicial: CARLOS URRIOLA, GEORGINA TENORIO Y DANEY URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.268, 42.740 Y 101.345, respectivamente.

Parte demandada: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. Inscrita por
Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de
Noviembre de 2005 bajo el Nº 69, Tomo
1216-A.
Apoderados
Judiciales: ROSANNA MEDINA, MAGDALENA ANTUNEZ, MARIA SUAREZ, MARIA MEDINA, CAROLINA REYES, MARISOL MARTINEZ, Y MARIANGELA RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMIREZ contra la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que comenzó en fecha 06 de febrero de 2007 a prestar servicios como carpintero de primera, devengando un salario base diario de Bs. 46.29 en la obra de construcción de los apartamentos familiares ubicados en la invasión del puente, para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.; con una jornada de trabajo de 06:30 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes,
- Que la empresa el 27 de agosto lo despide en forma injustificada, para el momento del despido devengaba un salario diario de Bs. 46.29, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y Construcción; que se dirigió ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche y pagos de salarios caídos el cual fue admitido según providencia administrativa 00088-08 correspondiente al expediente 044-07-01-00895, la cual fue declarada Con lugar.
- Que los conceptos demandados son: Preaviso, Indemnización por Despido; antigüedad Cláusula 45 CCTC; Vacaciones; Utilidades; semana de trabajo; Dotaciones Bragas y botas y Feriados y Salarios Caídos.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 14 de abril de 2009, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2009. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, en fecha 11 de junio de 2009, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la abogada: Marisol Martínez, inscrita en el IPSA N° 56.612, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Desistida la presente Acción. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia del accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.
En el caso bajo estudio, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara Desistida la acción en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMIREZ, en contra de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),
EO/ji