REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: NH12-X-2009-000008


Visto que en el auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, quedo admitida la presente demanda e igualmente se acordó aperturar el presente cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, este Tribunal visto que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009 se inicio la audiencia oral y pública conforme a lo ordenado, en la cual se evacuo el acervo probatorio de ambas partes y culminando dicho debate sin que el solicitante de la medida cautelar insistiera en la misma, y por cuanto se procedió a diferir el dispositivo del fallo para el día de hoy veintidós (22) de junio del presente año, en el cual se Declaro: Con Lugar la presente Acción de Disolución de Sindicatos, en consecuencia, este Tribunal en virtud de la revisión realizada a la solicitud planteada considera inoficiosa la misma, razón por la cual niega la medida cautelar solicitada en la presente causa.-
La Jueza,



Abog Erlinda Ojeda Sánchez
Secretario (a)


Abog.


EOS/ji.-