REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Junio de 2009
199° y 150°


ASUNTO: NP11-R-2009-000085
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000533


PARTE RECURRENTE: ALEJANDRA CORCEGA venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 11.779.865 y de este domicilio, quien constituyó apoderado judicial al ciudadano abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA y otros, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221

PARTE DEMANDADA RECURRIDO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NEOSDI R. L.,

MOTIVO: Recurso de Apelación proferido en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

Se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de mayo de 2009, por la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2009, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

El Tribunal a-quo, mediante auto, de fecha 27 de mayo de 2009, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 28 de mayo de 2009, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 02 de junio de 2009 a las 03:15 p.m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente no compareció, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el caso in comento se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ALEJANDRA CORCEGA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NEOSDI R. L., sin que la demandante recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia en Acta.

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.


Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Anayelis Torres

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.




ASUNTO: NP11-R-2009-000085
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000533