REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cuatro (04) de 2009

199° y 150°


ASUNTO : NP11-R-2009-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A. quienes constituyen apoderados judiciales a los ciudadanos JOSE SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ, NELSON MATA, EFRAIN CASTRO y RAMON BONYORNI inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.464, 54.540, 68.362 y 106.780 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: FRANCISCO SEGUNDO ÁVILA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.029.635. CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ y JULIÁN RAMÓN MILLÁN. Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.940 y 119.857.


MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 22 de mayo de 2009, se recibe el presente asunto, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2009, por la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha 7 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO ÁVILA VELÁSQUEZ, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A., en donde se ordena a la empresa demandada pagar al demandante la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 152.377,62).

En fecha 01 de junio de 2009, esta Alzada procedió a admitir el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral y pública para el día de hoy, a las 2:30 p.m. Una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil, adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se aperturó la audiencia, a la cual no asistió la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, levantándose el acta respectiva.

En virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley mencionada.

Segundo: En el presente caso, se trata de la audiencia oral y pública, fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia de fecha 07 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO ÁVILA VELÁSQUEZ, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A., sin que el demandado recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de dicha circunstancia.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, tal como lo establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del recurrente, debe esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia de fecha 07 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO ÁVILA VELÁSQUEZ, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A. ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la Sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo, de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Anayelis Torres Molinet

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2009-000068