REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01, suscrita por el funcionario adscrito la Policía del Estado Monagas Comisaría de Caripito Inspector José González, donde dejan constancia que el día 11-06-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en compañía del funcionarios Enrique Aliendres, en la Calle sin Ley , avistaron dos personas de sexo masculino , donde uno de ellos le hizo entrega a la otra de un envoltorio de material sintético transparente, contentiva el mismo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana , fueron identificados estos sujetos como WILLIANS ANIBAL FERMIN MANEIRO de 27 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01.
2.) Acta de entrevista realizada a la ciudadana SANDRA JOSEFINA SALAYA MATA , quien manifestó: “….estaba con mi novio IDENTIDAD OMITIDA, lo apodan el moño estábamos parados en el frente de una casa , en la vía pública, el estaba montado en una bicicleta , cuando se acercó un muchacho el cual conozco como nino y este le estaba entregando un envoltorio en forma de cebollita de tamaño pequeño, elaborado en bolsa plástica color blanco,……”
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 10 gramos con 3000 miligramos de Marihuana.
4.) Acta de Inspección Técnica 206 (folio 02) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios JOSE ENRIQUE ALIENDRES, JOSE GONZALEZ y SIMON MARQUEZ, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE LAS MERCEDES Y CALLE PRINCIPAL COLINAS DE BELLO MONTE, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO