REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000185
ASUNTO : NP01-D-2009-000185
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos. Solicitando el Ministerio Público se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se siga por la reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 01 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial Antonio Ydeoben donde deja constancia que se encontraba en compañía de los Detectives Orangel Solórzano y Carlos González quienes se trasladaron en vehiculo particular hacia el sector La Florecita con la finalidad de realizar investigaciones relacionadas con la recuperación de vehículos objetos de hurto y robo, siendo las Seis horas y Treinta minutos de la tarde del día 17 de Junio de 2008, se procedió a inspeccionar un taller de latonería y pintura, fuimos recibidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN RAMIREZ, quien manifestó ser el propietario, logramos ubicar en el suelo y dentro del mismo un motor para vehiculo marca chevrolet, al ser verificado se encuentra solicitado en la causa Nº I-247.475 del 29-05-09 delito de robo de vehiculo, manifestando el propietario del local que dicho motor lo habían llevado a ese lugar dos ciudadanos uno apodado EL SAPITO, y otro conocido como GOLLO ambos vecinos del sector, informando que el primero acababa de salir del local logrando la detención de este, quien se encontraba por la calle adyacente al lugar, quedando identificado como PARRA ZERPA JOSE PILAR.
En base a esos hechos, esta Juzgadora Observa: Que no hay Flagrancia en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la única justificación para efectuar el Allanamiento al hogar o a otro recinto privado, sin una orden de Allanamiento debidamente expedida por un tribunal competente, es que se este en presencia de las excepciones que establece el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es: 1.- Para impedir la perpetración de un delito. 2.- Cuando se trate del imputado que se persigue para su aprehensión. En el caso en particular no se esta en presencia de los supuestos de excepción, ya que la actuación de los funcionarios policiales no impidieron la perpetración o ejecución de un delito, tampoco era perseguido ningún ciudadano, tal como se desprende del acta de aprehensión lo que buscaban eran las pruebas para comprobar la perpetración de un delito, cosa totalmente diferente, es por lo que este Tribunal considera prudente DECRETAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones. Este Tribunal como garante de la legalidad observa que se ha violentado la inviolabilidad del Domicilio o recinto privado debió para hacer esa revisión mediar una Orden Judicial Previa u Orden de Allanamiento, Ya la Sala de Casación Penal se ha pronunciado al respecto Sentencia 512 del 10-12-2004 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones, no siendo procedente calificar flagrancia debido a que los funcionarios actuantes violares el derecho a la inviolabilidad del domicilio o recinto privado, al ingresar a ese lugar sin orden de allanamiento y sin estar ante la presencia de una de las causales de excepción prevista en la parte in fine del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden a su egreso desde la sala de este Tribunal. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena el egreso del adolescente desde éste Circuito Judicial Penal. Líbrese los Oficios Correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO.